


Ciudad Juárez.- El momento de la jubilación es una de las decisiones más importantes en la vida laboral de cualquier trabajador.
Sin embargo, el proceso para acceder a una pensión puede parecer complicado, con múltiples opciones dependiendo del sistema en el que se haya cotizado.
Aquí te explicamos qué alternativas existen y cómo puedes hacer valer tu derecho a una pensión.
IMSS: Dos caminos para pensionarse
Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden pensionarse bajo dos regímenes, dependiendo de su fecha de alta en el sistema.
Régimen de 1973: Pensión garantizada
Este esquema es aplicable a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Para acceder a una pensión bajo esta modalidad, el trabajador debe cumplir con al menos 500 semanas cotizadas y haber alcanzado los 60 años de edad.
El monto de la pensión se calcula con base en el promedio salarial de los últimos cinco años de trabajo y puede incluir beneficios adicionales como la pensión por viudez o ascendencia para familiares directos.
El trámite se inicia en la Subdelegación del IMSS correspondiente, donde el trabajador debe presentar su Constancia de Semanas Cotizadas y otros documentos como su identificación oficial y estados de cuenta de su AFORE.
Régimen de 1997: Ahorro individual, pensión personalizada
Para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, la pensión depende del saldo acumulado en su cuenta individual administrada por una AFORE.
En este caso, el requisito mínimo es contar con 750 semanas cotizadas (para 2024), además de haber cumplido 60 años.
Existen dos modalidades para el retiro:
Retiro programado: El trabajador recibe pagos periódicos administrados por su AFORE hasta que se agote el saldo de su cuenta.
Renta vitalicia: Una aseguradora otorga una pensión mensual de por vida, dependiendo del monto acumulado.
Para iniciar el trámite, es necesario obtener una Resolución de Pensión en el IMSS y luego acudir a la AFORE para definir la modalidad de retiro.
ISSSTE: ¿Régimen antiguo o cuentas individuales?
Los empleados del sector público tienen dos caminos distintos dependiendo de su afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Décimo Transitorio: Pensión basada en años de servicio
Este esquema es para quienes cotizaban antes de 2007 y no migraron al sistema de cuentas individuales.
En este caso, el trabajador puede pensionarse con 30 años de servicio si es hombre o 28 si es mujer, o bien a partir de los 60 años con al menos 10 años de servicio.
El monto de la pensión se calcula con base en el salario del último año trabajado, lo que permite garantizar una cantidad fija mensual.
Para tramitarla, el trabajador debe solicitar su constancia de años de servicio y acudir al ISSSTE para iniciar el proceso.
Cuentas Individuales: Ahorro propio, pensión flexible
Quienes cotizan bajo el régimen de cuentas individuales (aplicable a quienes ingresaron después de 2007 o eligieron este sistema) dependen del saldo acumulado en su AFORE.
A partir de los 60 años, el trabajador puede solicitar su pensión y elegir entre recibir una renta vitalicia con una aseguradora o un retiro programado con su AFORE.
El trámite inicia con la solicitud de Resolución de Pensión en el ISSSTE, seguido por la elección de la modalidad de retiro en la AFORE correspondiente.
¿Cómo elegir la mejor opción?
La clave para tomar una decisión informada radica en conocer el régimen bajo el cual se cotizó, el número de semanas o años de servicio y el saldo acumulado en la AFORE.
En cualquier caso, se recomienda solicitar asesoría en la AFORE correspondiente o acudir a una oficina del IMSS o ISSSTE para conocer con precisión las opciones disponibles.
El retiro es una etapa que debe planificarse con tiempo.
Con la información adecuada y los trámites en orden, es posible asegurar un futuro económico estable después de años de trabajo.