El Tribunal Estatal Electoral puso ayer una raya jurídica en el pleito que desde hace meses mantienen el coordinador de los diputados del PAN, José Alfredo Chávez Madrid, y Andrea Chávez Treviño. Por mayoría de Hugo Molina Martínez y Roxana García Moreno, con el voto en contra de Adela Alicia Jiménez Carrasco, el órgano jurisdiccional declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por las expresiones que el legislador panista realizó públicamente contra la entonces senadora. El expediente llegó a comprender doce expresiones difundidas en siete notas periodísticas. El dato fino está en el criterio de la mayoría. Calificativos como “infantil” e “inmadura”, así como la referencia a una “narco junior política”, fueron considerados críticas duras e incisivas, pero no expresiones construidas a partir de la condición de mujer de Chávez Treviño. Para la mayoría del Tribunal, esas descalificaciones podrían haberse dirigido también contra un hombre y no quedó acreditado que hubieran impedido, limitado o restringido el ejercicio de sus funciones políticas. Es decir: el TEE no calificó la cortesía ni la dureza del discurso, sino si esas expresiones actualizaban específicamente la infracción electoral de violencia política de género. La diferencia quedó asentada en el voto de Adela Jiménez. La magistrada sostuvo una lectura distinta: vincular a una mujer con organizaciones criminales y acompañar esa acusación con referencias a inmadurez, falta de capacidad de diálogo o limitaciones para desempeñarse políticamente podía tener efectos asociados con estereotipos históricos sobre la capacidad de las mujeres para ejercer responsabilidades públicas. Fue precisamente ahí donde se partió el pleno; no sobre la existencia de las declaraciones, sino sobre su alcance jurídico en materia de género. Y hay una precisión que no es menor. La resolución se circunscribe al ámbito electoral. El fallo no valida como ciertas las acusaciones formuladas contra Andrea Chávez, tampoco determina responsabilidades de carácter penal, civil o de otra naturaleza. Lo que resolvió el Tribunal, por dos votos contra uno, fue algo mucho más específico; que las expresiones analizadas no reunieron los elementos necesarios para configurar violencia política contra las mujeres en razón de género. En esa delimitación quedó, por ahora, la raya trazada por el TEE.