Invitado Especial

Cuestionan delito de traición a la patria contra Maru Campos

  • Por Carlos Angulo Parra

Respecto a que a la gobernadora del Estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, le tratan de imputar el delito de “traición a la patria”, vemos que ello no se conforma al tipo penal establecido por el Código Penal Federal.
El artículo 123 del Código Penal Federal, establece varias modalidades del delito de tradición a la patria. La modalidad que le quieren atribuir establece lo siguiente:

" II.-      Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. (el énfasis es nuestro).

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
Párrafo adicionado DOF 17-07-1992"

Si leemos detenidamente el tipo penal, en su primer párrafo, concluimos que el gobierno del Estado de Chihuahua (muy difícil atribuir personalmente a la gobernadora, las acciones llevadas a cabo por las autoridades de la fiscalía del Estado, y sobre todo, las del ejército mexicano), no se le puede atribuir la cooperación  con elementos extranjeros para perjudicar a México, sino al contrario, dicha cooperación fue hecha con el fin de ayudar a Mexico a combatir el crimen, y por ningún motivo para ayudar a un Estado extranjero, aunque al combatir este crimen en México de forma indirecta se beneficia a todo el mundo, respecto del trasiego de drogas a nivel internacional.

Pero, curiosamente, si se le puede atribuir a la Presidente Sheinbaum el delito de traición a la patria, al analizar el último párrafo del tipo penal  de la modalidad descrita, que dice:

"Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito."

Cuándo la Presidente Sheinbaum, entregó a 92 personas, sin el debido proceso dictado, tanto por el Código Federal de Procedimientos Penales, como por el mismo Tratado de Extradición celebrado  con los Estados Unidos.